XXXVII SESIÓN, EXTRAORDINARIA,
DE ASAMBLEA NACIONAL.

Sede Institucional, 18 de octubre de 2003.

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ACUERDOS.


1.Considerando que se ha dado cumplimiento al procedimiento acordado por la Asamblea Nacional, en su sesión ordinaria de fecha 28 de junio de 2003, y teniendo por lo tanto presentes los respectivos acuerdos de las Asambleas de los Consejos Regionales, de la Comisión de Asuntos Económicos del Directorio Nacional, del propio Directorio Nacional y del Consejo Ejecutivo, se acuerda, sobre la administración de los fondos provenientes del Art. 26 del reglamento de la Ley 18.046.- que se reciban a contar de 2004, lo siguiente:

1) Mantener el acuerdo vigente, en el sentido de constituir con los recursos provenientes del artículo 26 del reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas (18.046), un "Fondo Solidario" cuya administración queda a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para lo cual la Asamblea Nacional faculta al Directorio Nacional a objeto de operacionalizar dicha administración y destinar ese fondo, sin agotar la enumeración, a fines tales como: aporte extraordinario a Cuerpos de Bomberos para gastos operativos propios del servicio; adquisición de material bomberil, capacitación y otros gastos que propendan a la buena gestión institucional; pagos de adquisiciones de material mayor y menor efectuadas por la Junta Nacional; pagos de compromisos derivados de tales adquisiciones, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera adquirida con este fondo; gastos de funcionamiento administrativo e inversiones de la Junta Nacional y de sus organismos dependientes; gastos derivados de eventos organizados por la Junta Nacional, y todo otro gasto que involucre beneficio para el desarrollo del bomberismo nacional.

2)Disponer que un máximo del 30% del presupuesto estimado como rendimiento de ese "Fondo Solidario" se destine a la creación de un "Fondo para Proyectos", orientado a priorizar el apoyo a los Cuerpos de Bomberos que cuentan con menores ingresos de la subvención fiscal. Este "Fondo para Proyectos" se aplicará en las siguientes modalidades.

2.1). Cuerpos de Bomberos que tienen subvenciones fiscales de hasta $10.000.000.- anuales.
a) Completar financiamiento para proyectos de inversión hasta por un valor de $10.000.000.- (diez millones de pesos). Para la presentación de estos proyectos, el Cuerpo solicitante debe contar previamente con el informe favorable de su respectivo Consejo Regional.
b) Completar aporte para la adquisición material mayor, en cuyo caso el financiamiento que provea el "Fondo para Proyectos" no podrá superar el 25% del valor del aporte requerido para optar al carro de menor valor que importe o disponga la Junta Nacional.
c) Completar hasta el 50% del aporte requerido para la adquisición de material menor disponible en la Junta Nacional.
d) Implementación de Guardias Nocturnas, servicios higiénicos u otras necesidades de infraestructura de cuarteles, hasta por un monto de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), presentaciones respecto de las cuales el Cuerpo peticionario también deberá contar previamente con el informe favorable del respectivo Consejo regional.

2.2). Todos los Cuerpos de Bomberos.
a) Completar el financiamiento para material menor nuevo, que no exista en la Junta Nacional, cuyo monto será la suma correspondiente al mismo porcentaje que la Junta Nacional subvenciona el material que sea equivalente al que se propone adquirir, con un tope de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), debiendo contar con informe técnico favorable.
b) Otros proyectos que se presenten, que cuenten con el informe favorable del Consejo Regional respectivo y que serán resueltos por el Consejo Ejecutivo.

3) No podrán optar al "Fondo para Proyectos", aquellos Cuerpos de Bomberos que tengan deuda vigente en cartera vencida en la Tesorería Nacional.

4) En todos los casos, serán facultades del Consejo Ejecutivo la priorización y resolución acerca de los proyectos presentados a este fondo, conforme a las disponibilidades presupuestarias.

2.- Aprobar procedimiento para la asignación de Material Mayor (carros bombas y de especialidades), que tiene como propósito establecer las disposiciones básicas para postular y asignar nuevo Material Mayor, a los diferentes Cuerpos de Bomberos en el ámbito nacional, cuyos carros bomba a ser reemplazados, superen los veinte años de servicio desde la fecha de su fabricación, y/o que las necesidades propias del servicio justifiquen su asignación.


3.- Ratificar y respaldar, en forma unánime, el tenor de las glosas acordadas en el seno de Comisión Conjunta de Trabajo con la Superintendencia de Valores y Seguros, para las partidas correspondientes a Bomberos en la Ley de Presupuestos de la Nación de 2004, conforme al texto suscrito por las partes en su reunión del 16 de octubre de 2003.

4.- Atendidas las recomendaciones que contiene el informe N° 123 de la Contraloría General de la República sobre la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de fecha 12 de junio de 2003; el principio de autorregulación que la Constitución Política de la República garantiza a las organizaciones intermedias de la sociedad chilena, y las facultades que le otorga el Estatuto de la Corporación, la Asamblea Nacional de Bomberos de Chile, por unanimidad, acuerda aprobar el contenido del "Manual de Procedimientos y Operaciones para Asignación de Material Mayor, Ayudas Extraordinarias, y Procesos de Adquisición y Contratación de Bomberos de Chile", facultando al Consejo Ejecutivo para compatibilizar las partes pertinentes de dicho Manual con el contenido de las glosas que en definitiva incluya la Ley de Presupuestos de la Nación para 2004, en las partidas correspondientes a Bomberos, y asimismo dispone su publicación en los medios de comunicación institucionales, y su aplicación íntegra por parte de todos los estamentos de la Junta Nacional que corresponda, a contar del 1 de enero de 2004.

5.- Atendido el acuerdo de la Asamblea Nacional en su sesión ordinaria de junio de 1997, en el sentido de que los fondos provenientes del remate de acciones de personas fallecidas que no eran reclamadas por sus herederos, se debían invertir en el Campus de la ANB, y la presentación del anteproyecto conocido en esta sesión, aprobar en forma unánime dicho anteproyecto destinado a nuevas construcciones en el Campus Central ANB, a fin de contar con modernas salas de clases y alojamientos, lo que permitirá aumentar sustantivamente su capacidad para recibir alumnos de todo el país.

6.- Reiterar el criterio de que la Junta Nacional de Bomberos no adquiere material mayor usado, sin perjuicio de que, a base de las solicitudes que presenten Cuerpos de Bomberos, con informe favorable de su Consejo Regional, fundamentos técnicos y de reales necesidades del servicio, el Consejo Ejecutivo podrá evaluar y resolver sobre peticiones de financiar costos implicados en gestiones de adquisición de dicho tipo de material mayor que realicen los propios Cuerpos de Bomberos.
SANTIAGO, 20 de octubre de 2003.