1)
Mantener el acuerdo vigente, en el sentido de constituir
con los recursos provenientes del artículo 26
del reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas
(18.046), un "Fondo Solidario" cuya
administración queda a cargo de la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile, para lo cual la Asamblea
Nacional faculta al Directorio Nacional a objeto de
operacionalizar dicha administración y destinar
ese fondo, sin agotar la enumeración, a fines
tales como: aporte extraordinario a Cuerpos de Bomberos
para gastos operativos propios del servicio; adquisición
de material bomberil, capacitación y otros gastos
que propendan a la buena gestión institucional;
pagos de adquisiciones de material mayor y menor efectuadas
por la Junta Nacional; pagos de compromisos derivados
de tales adquisiciones, tanto en moneda nacional como
en moneda extranjera adquirida con este fondo; gastos
de funcionamiento administrativo e inversiones de la
Junta Nacional y de sus organismos dependientes; gastos
derivados de eventos organizados por la Junta Nacional,
y todo otro gasto que involucre beneficio para el desarrollo
del bomberismo nacional.
2)Disponer
que un máximo del 30% del presupuesto estimado
como rendimiento de ese "Fondo Solidario"
se destine a la creación de un "Fondo para
Proyectos", orientado a priorizar el apoyo a los
Cuerpos de Bomberos que cuentan con menores ingresos
de la subvención fiscal. Este "Fondo para
Proyectos" se aplicará en las siguientes
modalidades.
2.1).
Cuerpos de Bomberos que tienen subvenciones fiscales
de hasta $10.000.000.- anuales.
a) Completar financiamiento para proyectos de inversión
hasta por un valor de $10.000.000.- (diez millones de
pesos). Para la presentación de estos proyectos,
el Cuerpo solicitante debe contar previamente con el
informe favorable de su respectivo Consejo Regional.
b) Completar aporte para la adquisición material
mayor, en cuyo caso el financiamiento que provea el
"Fondo para Proyectos" no podrá superar
el 25% del valor del aporte requerido para optar al
carro de menor valor que importe o disponga la Junta
Nacional.
c) Completar hasta el 50% del aporte requerido para
la adquisición de material menor disponible en
la Junta Nacional.
d) Implementación de Guardias Nocturnas, servicios
higiénicos u otras necesidades de infraestructura
de cuarteles, hasta por un monto de $5.000.000.- (cinco
millones de pesos), presentaciones respecto de las cuales
el Cuerpo peticionario también deberá
contar previamente con el informe favorable del respectivo
Consejo regional.
2.2).
Todos los Cuerpos de Bomberos.
a) Completar el financiamiento para material menor
nuevo, que no exista en la Junta Nacional, cuyo monto
será la suma correspondiente al mismo porcentaje
que la Junta Nacional subvenciona el material que sea
equivalente al que se propone adquirir, con un tope
de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), debiendo
contar con informe técnico favorable.
b) Otros proyectos que se presenten, que cuenten con
el informe favorable del Consejo Regional respectivo
y que serán resueltos por el Consejo Ejecutivo.
3)
No podrán optar al "Fondo para Proyectos",
aquellos Cuerpos de Bomberos que tengan deuda vigente
en cartera vencida en la Tesorería Nacional.
4)
En todos los casos, serán facultades del Consejo
Ejecutivo la priorización y resolución
acerca de los proyectos presentados a este fondo, conforme
a las disponibilidades presupuestarias.
2.-
Aprobar procedimiento para la asignación de Material
Mayor (carros bombas y de especialidades), que tiene
como propósito establecer las disposiciones básicas
para postular y asignar nuevo Material Mayor, a los
diferentes Cuerpos de Bomberos en el ámbito nacional,
cuyos carros bomba a ser reemplazados, superen los veinte
años de servicio desde la fecha de su fabricación,
y/o que las necesidades propias del servicio justifiquen
su asignación.
3.- Ratificar y respaldar, en forma unánime,
el tenor de las glosas acordadas en el seno de Comisión
Conjunta de Trabajo con la Superintendencia de Valores
y Seguros, para las partidas correspondientes a Bomberos
en la Ley de Presupuestos de la Nación de 2004,
conforme al texto suscrito por las partes en su reunión
del 16 de octubre de 2003.
4.-
Atendidas las recomendaciones que contiene el informe
N° 123 de la Contraloría General de la República
sobre la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
de fecha 12 de junio de 2003; el principio de autorregulación
que la Constitución Política de la República
garantiza a las organizaciones intermedias de la sociedad
chilena, y las facultades que le otorga el Estatuto
de la Corporación, la Asamblea Nacional de Bomberos
de Chile, por unanimidad, acuerda aprobar el contenido
del "Manual de Procedimientos y Operaciones para
Asignación de Material Mayor, Ayudas Extraordinarias,
y Procesos de Adquisición y Contratación
de Bomberos de Chile", facultando al Consejo Ejecutivo
para compatibilizar las partes pertinentes de dicho
Manual con el contenido de las glosas que en definitiva
incluya la Ley de Presupuestos de la Nación para
2004, en las partidas correspondientes a Bomberos, y
asimismo dispone su publicación en los medios
de comunicación institucionales, y su aplicación
íntegra por parte de todos los estamentos de
la Junta Nacional que corresponda, a contar del 1 de
enero de 2004.
5.- Atendido el acuerdo de la Asamblea Nacional en su
sesión ordinaria de junio de 1997, en el sentido
de que los fondos provenientes del remate de acciones
de personas fallecidas que no eran reclamadas por sus
herederos, se debían invertir en el Campus de
la ANB, y la presentación del anteproyecto conocido
en esta sesión, aprobar en forma unánime
dicho anteproyecto destinado a nuevas construcciones
en el Campus Central ANB, a fin de contar con modernas
salas de clases y alojamientos, lo que permitirá
aumentar sustantivamente su capacidad para recibir alumnos
de todo el país.
6.- Reiterar el criterio de que la Junta Nacional de
Bomberos no adquiere material mayor usado, sin perjuicio
de que, a base de las solicitudes que presenten Cuerpos
de Bomberos, con informe favorable de su Consejo Regional,
fundamentos técnicos y de reales necesidades
del servicio, el Consejo Ejecutivo podrá evaluar
y resolver sobre peticiones de financiar costos implicados
en gestiones de adquisición de dicho tipo de
material mayor que realicen los propios Cuerpos de Bomberos.
SANTIAGO, 20 de octubre de 2003.