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XXXVIII
SESIÓN, EXTRAORDINARIA,
DE ASAMBLEA NACIONAL.
Sede Institucional, 18 de octubre de 2003
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ACUERDOS.
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Reemplazar
la letra c) del artículo 9° del Estatuto
por lo siguiente: el Directorio Nacional estará
conformado por los Presidentes de cada uno de los
Consejos Regionales, quienes tendrán también
la calidad de Directores Nacionales y durarán
en sus cargos mientras permanezcan en posesión
del cargo de Presidente Regional.
- En
el artículo 27° del Estatuto de la Junta
Nacional, después de la oración "el
Presidente Honorario que haya sido elegido en la Asamblea
anterior", eliminar la frase "el Presidente",
de manera que la Asamblea Nacional queda conformada
por los miembros del Directorio más los Primeros
Vicepresidentes de cada Consejo Regional.
- En
el artículo 32° del Estatuto, agregar a continuación
del tercer inciso un inciso cuarto y final en los siguientes
términos: "El Superintendente de un Cuerpo
de Bomberos elegido para desempeñar un cargo
dentro del Directorio del Consejo Regional, mantendrá
también la representación de su Cuerpo
de Bomberos, y sólo en caso de ausencia o impedimento
de éste, se aplicará lo dispuesto en el
artículo séptimo de este Estatuto".
- En
el artículo 42º del Estatuto, a continuación
de la oración "El Primer Vicepresidente
Regional reemplazará al Presidente Regional en
todas sus funciones y atribuciones en caso de ausencia
o imposibilidad de éste" y antes del punto
seguido, agregar la siguiente frase: "a excepción
de la función de Director Nacional".
- En
los artículos 20° letra l), 46º, 47º,
48º y 49º, para la debida correspondencia
y coherencia, donde dice "Consejo Nacional de Disciplina",
reemplazar por el término "Tribunal de Honor".
- Considerando
que resulta innecesario generar nuevos órganos
a la estructura institucional ni dar carácter
consultivo a un órgano disciplinario, sin perjuicio
de que, si así lo considera pertinente, el señor
Presidente Nacional puede efectuar consultas a los estamentos
que estime del caso, se acuerda no incorporar al Estatuto
un artículo 49º Bis propuesto, a saber:
"El Presidente Nacional, con acuerdo del Consejo
Ejecutivo y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
anteriores, podrá convocar al Tribunal de Honor,
para que, actuando en calidad de órgano consultivo,
éste emita su opinión sobre temas de interés
y trascendencia para la marcha institucional que le
sean sometido a su conocimiento"
- La
Asamblea acuerda facultar y dar poder al señor
Secretario Nacional de la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile, don Jaime Verdugo Riquelme, para
reducir a escritura pública el acta de esta sesión
de Asamblea y los estatutos aprobados.
SANTIAGO, 20 de octubre de 2003.
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