XXXVIII SESIÓN, EXTRAORDINARIA,
DE ASAMBLEA NACIONAL.

Sede Institucional, 18 de octubre de 2003

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ACUERDOS.

  • Reemplazar la letra c) del artículo 9° del Estatuto por lo siguiente: el Directorio Nacional estará conformado por los Presidentes de cada uno de los Consejos Regionales, quienes tendrán también la calidad de Directores Nacionales y durarán en sus cargos mientras permanezcan en posesión del cargo de Presidente Regional.

  • En el artículo 27° del Estatuto de la Junta Nacional, después de la oración "el Presidente Honorario que haya sido elegido en la Asamblea anterior", eliminar la frase "el Presidente", de manera que la Asamblea Nacional queda conformada por los miembros del Directorio más los Primeros Vicepresidentes de cada Consejo Regional.
  • En el artículo 32° del Estatuto, agregar a continuación del tercer inciso un inciso cuarto y final en los siguientes términos: "El Superintendente de un Cuerpo de Bomberos elegido para desempeñar un cargo dentro del Directorio del Consejo Regional, mantendrá también la representación de su Cuerpo de Bomberos, y sólo en caso de ausencia o impedimento de éste, se aplicará lo dispuesto en el artículo séptimo de este Estatuto".
  • En el artículo 42º del Estatuto, a continuación de la oración "El Primer Vicepresidente Regional reemplazará al Presidente Regional en todas sus funciones y atribuciones en caso de ausencia o imposibilidad de éste" y antes del punto seguido, agregar la siguiente frase: "a excepción de la función de Director Nacional".
  • En los artículos 20° letra l), 46º, 47º, 48º y 49º, para la debida correspondencia y coherencia, donde dice "Consejo Nacional de Disciplina", reemplazar por el término "Tribunal de Honor".
  • Considerando que resulta innecesario generar nuevos órganos a la estructura institucional ni dar carácter consultivo a un órgano disciplinario, sin perjuicio de que, si así lo considera pertinente, el señor Presidente Nacional puede efectuar consultas a los estamentos que estime del caso, se acuerda no incorporar al Estatuto un artículo 49º Bis propuesto, a saber: "El Presidente Nacional, con acuerdo del Consejo Ejecutivo y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá convocar al Tribunal de Honor, para que, actuando en calidad de órgano consultivo, éste emita su opinión sobre temas de interés y trascendencia para la marcha institucional que le sean sometido a su conocimiento"
  • La Asamblea acuerda facultar y dar poder al señor Secretario Nacional de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, don Jaime Verdugo Riquelme, para reducir a escritura pública el acta de esta sesión de Asamblea y los estatutos aprobados.

    SANTIAGO, 20 de octubre de 2003.