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Preguntas
Frecuentes
Con
la finalidad de aclarar cualquier duda o inquietud que surja, tanto
en los Cuerpos de Bombero como por parte de los voluntarios de todo
el país, se recibieron consultas a comunicaciones@bomberos.cl (sigue
operativo para el mismo fin). Las respuestas fueron elaboradas por
el Departamento Jurídico de la Junta Nacional. A medida que lleguen
nuevas inquietudes estan serán publicadas en este sitio.
P.:
Tenemos algunas unidades que no han sido asignadas directamente
por la Junta Nacional de Bomberos de Chile ¿Cómo se procede a la
inscripción de dichos vehículos. A través del Registro Civil?
R.: En el mes de enero se envió una circular a todos los Superintendentes
respecto de la forma de operar para la inscripción. La idea es que
todos los vehículos institucionales puedan ser inscritos en el Registro
Civil cualquier sea su procedencia. Hay un plazo de 6 meses desde
la publicación de la Ley.
P.: El Artículo 3º de dicha ley, indica
que "Existirá un Cuerpo de Bomberos por comuna..." ¿Cómo
se hará con aquellas comunas en que actualmente ocurre eso? Por
ejemplo, la comuna de El Bosque la atiende San Bernardo y el Metro
Sur. La Comuna de Recoleta, la atiende Conchalí y Santiago, en fin,
en varias partes de nuestro país no se estaría cumpliendo con el
Artículo. Cómo se hará en esos casos?
R.: El Art. 3º señala que “existirá un Cuerpo de Bomberos por comuna
o agrupación de comunas...”, por lo que los casos que se señalan
se cumple la Ley toda vez que son agrupación de comunas (San Bernardo
y El Bosque). En este caso el Cuerpo de Bomberos lleva el nombre
de Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, pero atiende más de una comuna.
P.: El Artículo 12º, indica: "Créase
un Registro Nacional de vehículos de Bomberos...y perdóneme si peco
de ignorante, esto significa alguna modificación en términos de
pago de Permiso de Circulación? de pago de Seguro a Terceros? de
pago de Tag y/o Peaje?
R.: La idea de este Artículo es crear este registro con
la finalidad de tener un catastro de vehículos de Bomberos, ya que
hay muchos de estos que no tienen inscripción, como tampoco están
a nombre de los distintos Cuerpos.
P.: El artículo 13º, habla que en
caso de alguna catástrofe en otras regiones o países: "...
la Junta Nacional, asumirá a través de sus organismos, la coordinación
del desplazamiento a las zonas afectas" ¿Eso incluye el tema
logístico? (ya en el lugar de destino, las gastos y necesidades
de traslado, alimentación, alojamiento, combustible y otros, también
los debe asumir la Junta Nacional?
R.: 3. Respecto del tema logístico, la idea es que los Cuerpos que
se desplacen a las zonas afectada tengan la suficiente autonomía
para cumplir con la labor. Respecto de los gastos se reembolsaran
dentro de las posibilidades de presupuesto. Este articulo tiene
por finalidad coordinar la labor de los distintos Cuerpos de Bomberos,
y que no se transforme a la larga, como lo fue para el terremoto
del 27 de febrero, en un paseo y que los rescatistas se transformen
en rescatados.
P.: El artículo 14º, indica que la
Academia Nacional, " ....determinará las competencias mínimas
que deberán cumplir las personas para el desempeño de la función
de bombero". ¿Quién velará para que lo que fije la Academia
se cumpla? ¿De no cumplirse habrá suspensión de la calidad de Bombero?
¿Es aplicable solo a los Voluntarios activos?
R.: Se velara por la propia Academia a través de las Coordinadores
Regionales. La idea es que todos los voluntarios cumplan con esos
requisitos mínimos y se empezara por los voluntarios activos.
P.:
¿Qué sucede con los peritajes de incendios que bomberos realiza?,
¿Cómo se solventan los gastos que requiere realizar esta labor?
R.:
Los peritajes que realizan Bomberos se han financiado siempre con
dineros de los propios Cuerpos de Bomberos. Hay Cuerpos que pueden
contratar peritos como otros Cuerpos que no cuentan con esa posibilidad
y tienen voluntarios que cumplen esta función. Ahora si Bomberos
no cuenta con personal experto que pueda dar un informe ms detallado,
la Fiscala podrá solicitar a laboratorios de Carabineros o Investigaciones
que realice esta labor.
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