JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS | 2012


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Preguntas Frecuentes

Con la finalidad de aclarar cualquier duda o inquietud que surja, tanto en los Cuerpos de Bombero como por parte de los voluntarios de todo el país, se recibieron consultas a comunicaciones@bomberos.cl (sigue operativo para el mismo fin). Las respuestas fueron elaboradas por el Departamento Jurídico de la Junta Nacional. A medida que lleguen nuevas inquietudes estan serán publicadas en este sitio.

 

P.: Tenemos algunas unidades que no han sido asignadas directamente por la Junta Nacional de Bomberos de Chile ¿Cómo se procede a la inscripción de dichos vehículos. A través del Registro Civil?

R.: En el mes de enero se envió una circular a todos los Superintendentes respecto de la forma de operar para la inscripción. La idea es que todos los vehículos institucionales puedan ser inscritos en el Registro Civil cualquier sea su procedencia. Hay un plazo de 6 meses desde la publicación de la Ley.



P.: El Artículo 3º de dicha ley, indica que "Existirá un Cuerpo de Bomberos por comuna..." ¿Cómo se hará con aquellas comunas en que actualmente ocurre eso? Por ejemplo, la comuna de El Bosque la atiende San Bernardo y el Metro Sur. La Comuna de Recoleta, la atiende Conchalí y Santiago, en fin, en varias partes de nuestro país no se estaría cumpliendo con el Artículo. Cómo se hará en esos casos?

R.: El Art. 3º señala que “existirá un Cuerpo de Bomberos por comuna o agrupación de comunas...”, por lo que los casos que se señalan se cumple la Ley toda vez que son agrupación de comunas (San Bernardo y El Bosque). En este caso el Cuerpo de Bomberos lleva el nombre de Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, pero atiende más de una comuna.



P.: El Artículo 12º, indica: "Créase un Registro Nacional de vehículos de Bomberos...y perdóneme si peco de ignorante, esto significa alguna modificación en términos de pago de Permiso de Circulación? de pago de Seguro a Terceros? de pago de Tag y/o Peaje?

R.: La idea de este Artículo es crear este registro con la finalidad de tener un catastro de vehículos de Bomberos, ya que hay muchos de estos que no tienen inscripción, como tampoco están a nombre de los distintos Cuerpos.



P.: El artículo 13º, habla que en caso de alguna catástrofe en otras regiones o países: "... la Junta Nacional, asumirá a través de sus organismos, la coordinación del desplazamiento a las zonas afectas" ¿Eso incluye el tema logístico? (ya en el lugar de destino, las gastos y necesidades de traslado, alimentación, alojamiento, combustible y otros, también los debe asumir la Junta Nacional?

R.: 3. Respecto del tema logístico, la idea es que los Cuerpos que se desplacen a las zonas afectada tengan la suficiente autonomía para cumplir con la labor. Respecto de los gastos se reembolsaran dentro de las posibilidades de presupuesto. Este articulo tiene por finalidad coordinar la labor de los distintos Cuerpos de Bomberos, y que no se transforme a la larga, como lo fue para el terremoto del 27 de febrero, en un paseo y que los rescatistas se transformen en rescatados.



P.: El artículo 14º, indica que la Academia Nacional, " ....determinará las competencias mínimas que deberán cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero". ¿Quién velará para que lo que fije la Academia se cumpla? ¿De no cumplirse habrá suspensión de la calidad de Bombero? ¿Es aplicable solo a los Voluntarios activos?

R.: Se velara por la propia Academia a través de las Coordinadores Regionales. La idea es que todos los voluntarios cumplan con esos requisitos mínimos y se empezara por los voluntarios activos.

P.: ¿Qué sucede con los peritajes de incendios que bomberos realiza?, ¿Cómo se solventan los gastos que requiere realizar esta labor?

R.: Los peritajes que realizan Bomberos se han financiado siempre con dineros de los propios Cuerpos de Bomberos. Hay Cuerpos que pueden contratar peritos como otros Cuerpos que no cuentan con esa posibilidad y tienen voluntarios que cumplen esta función. Ahora si Bomberos no cuenta con personal experto que pueda dar un informe ms detallado, la Fiscala podrá solicitar a laboratorios de Carabineros o Investigaciones que realice esta labor.