Entrenamiento Estándar de Bomberos de Chile

En el contexto de la definición de las competencias mínimas que deben cumplir los Voluntarios de Bomberos de Chile, establecido en el artículo 14º de la Ley 20.564 “Marco de Bomberos de Chile” y en el artículo 6º del Decreto Nº95 del Ministerio de Justicia, de fecha 7 de noviembre de 2013, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Bomberos de Chile, establece que será la Academia Nacional quien debe fijar estándares de Entrenamiento mínimos obligatorios para los Voluntarios de los Cuerpos de Bomberos del país.
entrenamiento-estandar-interiorComo respuesta a lo mandatado por la Ley, y luego de un trabajo realizado por una comisión ad hoc, por el Consejo Directivo de la ANB y por el Directorio Institucional, se ha definido el Procedimiento de Entrenamiento de Estándar para Bomberos de Chile, el cual está basado en los niveles Bombero Inicial y Bombero Operativo de la Malla Curricular de la ANB.

Deberán realizar este entrenamiento mínimo todos los voluntarios que tengan menos de 20 años de servicio. Podrán eximirse de realizarlo todos los voluntarios que tengan más de 55 años de edad. Estas condiciones deberán constar en el Registro Nacional de Bomberos al momento de comenzar el periodo de entrenamiento.

Asimismo, el objetivo de este entrenamiento es mantener un adecuado nivel de respuesta en los actos de servicio por parte de Bomberos, lográndolo a partir del entrenamiento periódico, sistemático, con objetivos definidos y procedimientos que garanticen una correcta mantención de conocimientos.

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