Ley que modifica la ley 18.290 de tránsito para facilitar circulación de carros bomba fue publicada

El miércoles 6 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.137, que exime a los vehículos de los Cuerpos de Bomberos del cumplimiento de las condiciones técnicas que indica.
INTER-CMBBAlgunos vehículos tienen características técnicas, en atención a las prestaciones que brindan en las distintas emergencias, como por ejemplo las escalas telescópicas, brazos hidráulicos, carros bomba y camiones cisternas, los carros de rescate u otros deben tener una regulación especial y distinta en relación al resto de los vehículos motorizados que forman el parque automotriz de nuestro país.

La Cámara de Diputados, en primer trámite, y el Senado en segundo trámite, aprobaron este proyecto de Ley que se inició en moción, para luego ser Promulgado por S.E. el Presidente de la República y finalmente publicado como Ley de la República el miércoles 6 de febrero en el Diario Oficial.

La Ley 21.137 consta de un artículo único, a través del cual se modifican los artículos 62 y 78 de la Ley de Tránsito.

1.- Agrégase en el inciso primero del artículo 62, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En el caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales y su flujo de circulación”.

Artículo 62.- Los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas. En el caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales y su flujo de circulación.”.

No podrán transitar los vehículos que excedan los pesos máximos permitidos.

Artículo 78.- Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos.

“Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos”.

Cuando Carabineros constate técnicamente que un vehículo ha superado dichos índices, podrá retirarlo de la circulación, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades, de los cuales únicamente podrá retirarlo con autorización del Juez, que la otorgará con el objeto de que el infractor solucione el problema de contaminación denunciado. En estos casos se aplicará el Artículo 156 de esta Ley.

El juez podrá absolver al conductor que, denunciado por conducir un vehículo con emanación de gases, acreditare haber reparado el vehículo y subsanado la causa de la emanación a la fecha de su comparecencia al Tribunal, mediante certificado expedido por un establecimiento competente.

Artículo transitorio.- Lo preceptuado en el numeral 1 del artículo único entrará en vigencia el primer día del sexto mes después de publicada la presente ley en el Diario Oficial, plazo en el que se deberán dictar los reglamentos relativos a los nuevos criterios especiales de pesaje y dimensiones de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.

Durante el período que medie entre la publicación de la presente ley y la dictación de los reglamentos que regulen los nuevos criterios indicados en el inciso precedente, los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos estarán exceptuados de la obligación consignada en inciso primero del artículo 62 de la Ley de Tránsito.”.


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