Se aprueba modificación de ley que perfecciona los beneficios otorgados a Bomberos accidentados

En tercer trámite, la sala de la Cámara de Diputados aprobó por 145 votos la iniciativa que incorpora como beneficio a los bomberos, la cobertura de todos los gastos incurridos para la recuperación del voluntario accidentado en actos de servicio. Así, dispone que las facturas del establecimiento hospitalario o clínica puedan incluir para su pago el monto de los honorarios profesionales de los médicos, de otros profesionales del área de la salud y de los paramédicos.
leybomberos-1Cabe señalar que el mensaje se basa en un anteproyecto de la Comisión de Bomberos de la cámara baja, trabajado entre los años 2015 y 2016, en cuyo informe se manifestó que las mejoras introducidas a través de Ley 19. 798 del año 2002 se veían disminuidas o dificultadas en su aplicación, producto de las burocráticas prácticas de la Superintendencia de Valores y Seguros, que, en vez de facilitar la aplicación de la norma, la dificultaba y ponía cortapisas para su efectivo cumplimiento, exigiendo más documentación que la dispuesta por la ley o restringiendo el ámbito de aplicación de ésta.

La idea principal del proyecto es perfeccionar los beneficios otorgados a Bomberos por la ocurrencia de accidentes y enfermedades a causa de actos de servicio. Se aclara que por acto de servicio se entiende toda actividad desempeñada por los miembros de los Cuerpos de Bomberos en situaciones de emergencia, tales como incendios, rescates, salvamentos de personas y animales, en medios acuáticos, montaña, acantilados, mineros, subterráneos, túneles, pozos, inundaciones, aluviones, temporales, derrames, contención y recuperación de materias peligrosas, fugas de gas o similares. Además, se considerará acto de servicio la participación en actividades de capacitación y entrenamiento bomberil, en Chile o en el extranjero, acuartelamientos, guardias nocturnas y prestación de servicios a la comunidad consistentes, entre otros, en distribución de agua, cambios de drizas de banderas y lavado de calzadas. Asimismo, se entenderá como labores que tengan relación directa con la institución bomberil aquellas consistentes en la participación de los miembros de los Cuerpos de Bomberos en exposiciones de materiales y equipos, en formaciones para funerales y desfiles, en actos de representación institucional y en actividades para recaudación de fondos institucionales, entre otras.

leybomberos-2También la Comisión de Bomberos estudió mejorar una norma destinada a regularizar las rendiciones de cuentas de los Cuerpos de Bomberos y de la Junta Nacional que figuran pendientes en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros al año 2012, fecha en que entra en vigencia la ley 20. 564, conocida como Ley Marco de Bomberos de Chile.

Cabe destacar que hasta el año 2011, los Cuerpos de Bomberos presentaban las rendiciones de cuentas antes las gobernaciones e intendencias, las cuales después de ser aprobadas eran enviadas a la Superintendencia de Valores y Seguros.

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