Modificaciones a la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública no son aplicables a los bomberos del país

Actualmente se discute en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados, las indicaciones realizadas por los parlamentarios a esta norma legal que regula las actividades de los voluntariados y establece derechos y deberes de los mismos.
asociacion350Al respecto el texto del proyecto suprime, modifica y/o agrega contenidos relacionados con las organizaciones que tienen este tipo de naturaleza jurídica. Sin embargo, hay que destacar, que al citado proyecto, se pretende introducir el siguiente artículo 20 A): "Las normas de esta ley no serán aplicables a los Cuerpos de Bomberos de Chile y sus integrantes, los que se rigen por la ley N° 20.564, que establece la Ley Marco de los Bomberos de Chile, su reglamento, leyes especiales y las normas de sus estatutos; y, en lo no previsto por ellos, por las disposiciones contenidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil".

De acuerdo a lo anterior, el Presidente Nacional de Bomberos de Chile, Raúl Bustos, se mostró muy complacido por esta indicación, "por cuanto la estructura de los Cuerpos de Bomberos es muy distinta al resto de las otras organizaciones de voluntariado, especialmente por su estructura jerárquica y vertical de mando, y precisamente por tal razón, es que se ha promulgado la Ley Marco Nº 20. 564 de Bomberos de Chile que reconoce en nuestra institución características diversas, estableciendo un sistema nacional de bomberos, y en que se hace remisión expresa a los Estatutos de cada institución bomberil, los cuales han sido legalmente aprobados respecto de cada Cuerpo de Bomberos en su oportunidad".

Con ocasión de discutirse las modificaciones a esta Ley, el Diputado de la República, don Raúl Leiva, Presidente de la Comisión de Bomberos de la Cámara de Diputados, se comunicó con el Presidente Nacional de Bomberos de Chile para consultar el parecer de Bomberos de Chile, expresándole al honorable Diputado su total complacencia y aceptación por la incorporación de este artículo, esperando, en las próximas semanas, reunirse junto con asesores bomberos y equipo jurídico con la Comisión de Bomberos en el Congreso Nacional, con el propósito de brindar un fuerte respaldo a esta iniciativa legal, como asimismo, tratar otras materias relacionadas con ella".

"Realmente estas modificaciones a la Ley Nº 20.500 y la incorporación del artículo 20 A), representa un gran avance para una mejor interpretación y determinación de la naturaleza jurídica de nuestra institución", señaló la máxima autoridad de Bomberos, quien tambien invitó al parlamentario a asistir próximamente a una jornada de discusión sobre esta temática, la cual se efectuará con especialistas de los Cuerpos de Bomberos del país, a objeto de fijar la posición definitiva de Bomberos de Chile a este respecto.

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