Conforme al articulo 17º de la ley 18.959, la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los Cuerpos
de Bomberos, son servicios de utilidad pública,
los que se rigen por las disposiciones sobre las personas
jurídicas a que se refiere el Título XXXIII
del Libro I del Código Civil.
Reglamento sobre concesión del beneficio de la
personalidad jurídica para las corporaciones y
fundaciones. Norma general obligatoria aplicable a los
Cuerpos de Bomberos.