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Sobre
rendiciones de cuenta y fiscalización de Cuerpos de
Bomberos |
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Ley 17.308 Sobre Rendición de Cuentas que deben
efectuar los Cuerpos de Bomberos de Chile.
Conforme al artículo 14º Los Cuerpos de Bomberos
para obtener la subvención fiscal respectiva, deben
rendir previamente cuenta y someterla a aprobación
del Intendente o Gobernador que corresponda, aprobación
que deberá comunicarse a la Superintendencia de
Valores y Seguros.
- Ley
10.336, artículos 25° y 85° sobre Facultades
Fiscalizadoras de la Contraloría General de la
Republica.
Del análisis de las señaladas disposiciones,
a la Contraloría General de la República
le corresponde fiscalizar la correcta inversión
de los fondos públicos que la Junta Nacional y
los Cuerpos de Bomberos perciban por leyes permanentes
como subvención o aporte estatal para un fin especifico
y determinado.
- Artículos
3º y 4º del Decreto Ley Nº 1.183 de septiembre
de 1975.
Hace obligatorio mantener vigencia de personalidad jurídica.
Mediante esta norma legal y sus modificaciones se establece
la obligatoriedad de que las corporaciones (Cuerpos de
Bomberos) y fundaciones, como requisito previo para la
obtención de recursos fiscales debe acreditar que
mantiene vigente su personalidad jurídica. Anexo
con requisitos para obtención de certificados de
vigencia.
- Ley
19.862 Crea Registros de Organizaciones No Gubernamentales
Receptores de Fondos Públicos.
Esta norma obliga a los distintos Servicios Públicos
que transfieren recursos fiscales (S.V.S.) a Organizaciones
No Gubernamentales (Cuerpos de Bomberos) a que, como requisito
previo a la transferencia de tales fondos públicos,
mantenga al día un registro publico en el cual
estén inscritos los organismos receptores de dichos
recursos.
- Decreto
Supremo Hacienda Nº 375 de 3 de julio de 2003
Aprueba Reglamento de la ley Nº 19.862, sobre ONG
receptoras de fondos públicos. En virtud de las
referidas normas la Superintendencia de Valores y Seguros
debe mantener un Registro actualizado, en el cual deben
estar inscritos y al día los Cuerpos de Bomberos,
de manera previa a la recepción de fondos públicos
contemplados en la ley de presupuestos de la nación.
- Artículo
36º del Decreto Supremo Justicia Nº 110 de 17
enero de 1979.
Establece facultades fiscalizadoras del Ministerio de
Justicia. El artículo 36º del citado reglamento
concede al Ministerio de Justicia, amplias facultades
fiscalizadoras respecto de las Corporaciones y Fundaciones
de derecho privado incluidos los Cuerpos de Bomberos.
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