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Franquicias
tributarias |
- Resolución
110 del SII
Obliga a los Cuerpos de Bomberos que reciban
donaciones afectas a franquicia del Nº7 del artículo
31 de la ley de impuesto a la renta a efectuar declaración
jurada anual.
- Decreto
Ley 824, Exime a los Cuerpos de Bomberos del pago de Impuesto
a la Renta de Primera Categoría:
De
acuerdo a lo señalado en el artículo 40º
Nº 4º del Decreto Ley 824 de 1974, estarán
exentas del impuesto a la renta de primera categoría
las rentas percibidas por las instituciones de beneficencia
que determine el Presidente de la República, quien
en el ejercicio de dicha facultad determino a través
de lo señalado en el artículo 2º del
Decreto Supremo de Hacienda N° 1007, de 1976, exentos
del pago del impuesto a la renta de primera categoría,
entre otras numerosas corporaciones y fundaciones de beneficencia
a los "Cuerpos de Bomberos con Personalidad Jurídica".
- Decreto
Ley 3.475, Exime del pago de Impuesto de la Ley de Timbres
y Estampillas:
Conforme a lo señalado en el artículo 23º
Nº 7, del Decreto Ley Nº 3.475 de 29 de agosto
de 1980, Los Cuerpos de Bomberos están exentos
de pago de los impuestos que establece dicha norma legal.
- Decreto
Ley 3.063 de agosto de 1980, Exime del pago de Impuesto
por Permisos de Circulación: De
acuerdo a lo señalado en el artículo 20
Nº 2 del Decreto Ley Nº 3.063, no requerirán
permiso de circulación, los vehículos pertenecientes
a los Cuerpos de Bomberos o a sus Compañías.
- Decreto
con Fuerza de Ley Nº1-1988 Hacienda de julio de 1998
Fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado
de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial Eximiendo
a Cuerpos de Bomberos en 100% del pago de Impuesto Territorial
a los Bienes Raíces: Conforme a lo dispuesto en
el artículo 2º de la norma citada Los Cuerpos
de Bomberos que gocen de personalidad jurídica.,
tienen una exención del 100% del impuesto territorial
respecto de los bienes raíces de su propiedad (Anexo
1 del DFL Nº 1).
- Decreto
Ley 824 de 1974, Permite deducir de pago Impuesto a la
Renta a las Donaciones efectuadas a los Cuerpos de Bomberos:
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31º,
Nº 7 del Decreto Ley Nº 824 de 1988 Las donaciones
que se efectúen a los Cuerpos de Bomberos, en cuanto
no excedan del 2% de la renta líquida imponible
de la empresa o del 1,6% del capital propio de la empresa,
podrán deducirse del pago de impuesto, no requerirán
del trámite de la insinuación y estarán
exentas de toda clase de impuestos".
- Decreto
Ley 825 de 1974, Exime del pago de Impuesto al Valor Agregado
(IVA) por Venta de Entradas a Espectáculos y Reuniones:
Conforme a lo establecido por el Art. 12 letra E Nº
1, letra c): del Decreto Ley Nº 825 de 1974, están
exentos del impuesto que regula los ingresos percibidos
por concepto de entradas a los espectáculos y beneficios
que se celebren a beneficio total y exclusivo de los Cuerpos
de Bomberos y demás instituciones que indica, con
las limitaciones que señala.
- Decreto
Ley 910 de 1975 Rebaja de IVA por Construcción
de Cuarteles de Bomberos.
El artículo 21º del D.L. 910 sustituido en
su texto por el artículo %º de la Ley 18.630
otorga a las empresas constructoras gozan de derecho a
un crédito especial, equivalente al 65% del monto
del IVA recargado en las facturas que emitan por la venta
de inmuebles para habitación o por contratos generales
de construcción de inmuebles para habitación
que no sean por administración, siempre que dichos
inmuebles estén destinados a ciertos beneficiarios,
entre los que se encuentran los Cuerpos de Bomberos. (Contiene
anexo con instructivo).
- Ley
10343 de 1952 Declara exento del pago de contribuciones
a los Cuerpos de Bomberos.
Artículo 156 Declárense exentos del pago
de toda contribución fiscal o municipal a los Cuerpos
de Bomberos y de Voluntarios de los Botes Salvavidas de
la República que gozan de personalidad jurídica.
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