Disposiciones relativas a la Formación de Cuerpos de Bomberos
Conforme al articulo 17º de la ley 18.959, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los Cuerpos de Bomberos, son servicios de utilidad pública, los que se rigen por las disposiciones sobre las personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
- Ley Marco de Bomberos de Chile
- Decreto Supremo de Justicia Nº 663 de septiembre de 7998
Aprueba texto de "Estatuto Tipo" para la formación de Cuerpos de Bomberos











