Rechazan recursos de protección en contra del Superintendente Interventor de Puerto Octay

El recurso de protección fue presentado ante la Corte de Apelaciones de Valdivia por los voluntarios de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Puerto Octay, Región de Los Lagos,  Marcelo Javier Guenel Oyarzo, Carlos Andrés Obando Alvarado, José Eleodoro Marcos Igor e Jorge Iván Hueitra Olmedo, quienes recurrieron en contra de Rafael Kauak Aleuanlli, en su calidad de Superintendente Interventor del Cuerpo de Bomberos de Puerto Octay, y los señores Héctor Eugenio Carrasco Ampuero y Pedro Simón Aristides Creciente Puschell Torres.

Señalando en su recurso que habrían actos realizados por autoridades de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Puerto Octay, se  vulneraron las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, en específico las señaladas en el Artículo 19°, N°1 (Integridad psíquica de la persona) y 19° N°2 (Igualdad ante la ley).

El Departamento Jurídico de Bomberos de Chile, en representación del Cuerpo de Bomberos de Puerto Octay y los demás recurridos, mediante alegato realizado con fecha 6 de julio de 2018, manifestó en primer lugar, que el marco normativo que rige a los distintos Cuerpos de Bomberos a nivel nacional, y del Cuerpo de Bomberos en cuestión, no existe vulneración alguna de derechos fundamentales consagradas en la Constitución, en los artículos ya citados.

Junto con ello, se hizo saber a la Corte que en el recurso presentado no se describen, ni detallan actos que vulneren de una u otra forma las garantías fundamentales invocadas, debido a que el núcleo del recurso se basa en la supuesta existencia de una persecución en contra de los recurrentes, sin señalar situaciones o hechos emanados de estos últimos, considerando que estamos frente a una institución que tiene su propio régimen disciplinario para la eventual sanción de dichos voluntarios.

A su vez, es clave señalar que las actuaciones cuestionadas se enmarcan dentro de la regulación interna, respecto de la cual ningún cuestionamiento se ha formulado. Y visto y considerando lo dispuesto en los artículos 5, 19 N°1, 2, 20 y demás de la Constitución Política de la Republica, Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema y demás normas aplicables, se rechazó el recurso de protección interpuesto por los recurrentes en contra de los recurridos individualizados.

Al respecto, el Superintendente Interventor del Cuerpo de Bomberos de Puerto Octay,  Rafael Kauak Aleuanlli, manifestó que en su momento el Cuerpo respondió las acusaciones que realizaron los voluntarios en contra del Segundo Comandante y de un cuartelero y que en vista de ello recurrieron a la justicia ordinaria, la que finalmente ratificó la postura en la materia. Junto a ello reiteró que siguen trabajando por el engrandecimiento de este Cuerpo de Bomberos que cuenta con 111 años de vida institucional y en el que muchos voluntarios se esfuerzan por seguir entregando un servicio de calidad a la ciudadanía.

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