Cámara de Diputados aprobó proyecto que exime de pesos máximos a carros bomba

Eximir a los vehículos del Cuerpo de Bomberos de los requerimientos técnicos definidos por la autoridad, sobre límites de pesos, es el objetivo del proyecto (boletín 11787) aprobado el jueves 13 de septiembre por la Cámara de Diputados, por 126 votos a favor.
INTERIOR-NOTALa propuesta define que, para el caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros.

La Ley de Tránsito establece que los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas.

La presente propuesta agrega a la señalada norma que "para el caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales, y su flujo de circulación”.

A seguir, se indica también que quedan exceptuados los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos de la norma que obliga a los vehículos motorizados de estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos.

Finalmente, la iniciativa señala que la presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del sexto mes de publicada en el Diario Oficial, plazo en el cual se habrán de dictar los reglamentos relativos a los nuevos criterios especiales de pesaje y dimensiones de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.

Además, indica que durante el período que medie entre la publicación de la presente ley y la dictación de los nuevos criterios reglamentarios, los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos estarán exceptuados de la obligación consignada en la ley vigente.

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