Nueva ley amplía la protección de los bomberos e incorpora cobertura de salud mental

La Ley N° 21.832, publicada este 7 de agosto en el Diario Oficial, moderniza el sistema de beneficios para bomberos que sufran accidentes o contraigan enfermedades en actos de servicio y actividades bomberiles. La normativa amplía las situaciones cubiertas, fortalece las prestaciones médicas y económicas e incorpora expresamente la atención de salud mental. Su aplicación comenzará una vez que la Comisión para el Mercado Financiero dicte la normativa correspondiente, para lo cual dispone de un plazo de 180 días.
Brigadas 350Un importante avance en materia de protección para los integrantes de Bomberos de Chile representa la publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 21.832, que modifica el Decreto Ley N° 1.757, de 1977, con el objetivo de facilitar el acceso a los beneficios establecidos para los bomberos que sufran accidentes o contraigan enfermedades en actos de servicio o en actividades relacionadas con la labor bomberil, incorporando además de manera expresa la cobertura en salud mental.

La nueva normativa actualiza y amplía de manera significativa el ámbito de protección existente. Entre sus principales modificaciones, establece que para acceder a las indemnizaciones y beneficios los bomberos deberán encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Bomberos de la Junta Nacional y reconoce como beneficiarios a voluntarios activos y honorarios mayores de 18 años. Asimismo, los cadetes y brigadieres desde los 14 años, inscritos en dicho registro, tendrán derecho al financiamiento íntegro de sus gastos médicos cuando participen en actividades de formación y capacitación.

Una definición más amplia de acto de servicio

Uno de los principales avances es que la ley precisa y amplía las actividades consideradas como actos de servicio. Además de incendios, rescates, salvamentos y emergencias, incorpora expresamente actividades de capacitación y entrenamiento en Chile y en el extranjero, acuartelamientos, guardias y determinados servicios prestados a la comunidad.

También reconoce como labores directamente relacionadas con la institución bomberil la participación en exposiciones de equipos y materiales, funerales y desfiles, actos de representación institucional, actividades de recaudación de fondos, tareas administrativas y, bajo las condiciones que establece la ley, trabajos de reparación, mantención o limpieza de los cuarteles.

La legislación contempla igualmente una protección especial para aquellos bomberos que, aun encontrándose en un cuartel sin una citación u orden formal de servicio, sufran un accidente en las instalaciones institucionales. En estos casos tendrán derecho al financiamiento íntegro de los gastos médicos y a rehabilitación por un período máximo de seis meses.

Salud mental pasa a formar parte de las prestaciones cubiertas

Uno de los cambios más relevantes es la incorporación explícita de la atención de salud mental dentro de las prestaciones financiadas. La ley establece que, previa derivación de un profesional médico, podrán cubrirse inicialmente hasta 10 sesiones, autorización que podrá renovarse en dos oportunidades por un máximo de otras diez sesiones cada vez.
Además, cuando exista la necesidad de una atención de salud mental continua y prolongada, un profesional médico podrá autorizar controles, medicamentos, exámenes, traslados, sesiones de salud mental y otros procedimientos por períodos de hasta tres años.

Más beneficios y mejores mecanismos de protección

La Ley N° 21.832 garantiza el financiamiento íntegro de los gastos médicos producto del accidente o enfermedad, incluyendo atenciones hospitalarias y quirúrgicas y, cuando corresponda, el reembolso de los gastos médicos y administrativos asociados. Para las incapacidades temporales que impidan trabajar normalmente se contempla un subsidio equivalente al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales, con un máximo de ocho ingresos mínimos mensuales y por un período de hasta dos años.

En materia de invalidez permanente, se mantiene la renta vitalicia de 30 UF mensuales para los casos de mayor gravedad, pero se amplía la protección a quienes tengan una pérdida de capacidad laboral inferior a dos tercios, quienes podrán recibir una renta calculada proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado.
La normativa también regula de manera más precisa los gastos de traslado para recibir atención médica y permite, bajo determinadas condiciones, financiar el traslado, hospedaje y alimentación de un acompañante del bombero accidentado.

Asimismo, se establece que las solicitudes de beneficios podrán presentarse hasta cinco años después de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, mientras que las acciones destinadas a obtener reembolsos tendrán un plazo de un año desde la emisión del respectivo instrumento de cobro.

La ley aún no entra en vigencia

Es importante precisar que la publicación de la Ley N° 21.832 no implica la entrada en vigencia inmediata de sus nuevos beneficios.

La propia normativa establece que sus disposiciones comenzarán a regir una vez que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dicte una nueva Norma de Carácter General que determine el procedimiento para acceder a estas prestaciones. Para ello, la CMF cuenta con 180 días desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, norma que deberá elaborarse previa consulta a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

De acuerdo con el resumen técnico adjunto, este plazo vence a más tardar el 3 de febrero de 2027.

Asimismo, la ley dispone expresamente que las nuevas normas se aplicarán exclusivamente a los accidentes sufridos o enfermedades contraídas en actos de servicio o actividades bomberiles que ocurran con posterioridad a su entrada en vigencia.

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