Artículos 3º y 4º del Decreto Ley Nº 1.183 de septiembre de 1975.
Hace obligatorio mantener vigencia de personalidad jurídica. Mediante esta norma legal y sus modificaciones se establece la obligatoriedad de que las corporaciones (Cuerpos de Bomberos) y fundaciones, como requisito previo para la obtención de recursos fiscales debe acreditar que mantiene vigente su personalidad jurídica. Anexo con requisitos para obtención de certificados de vigencia.