Artículo 36º del Decreto Supremo Justicia Nº 110 de 17 enero de 1979.
Establece facultades fiscalizadoras del Ministerio de Justicia. El artículo 36º del citado reglamento concede al Ministerio de Justicia, amplias facultades fiscalizadoras respecto de las Corporaciones y Fundaciones de derecho privado incluidos los Cuerpos de Bomberos.