Formación de Cuerpos de Bomberos

Disposiciones relativas a la Formación de Cuerpos de Bomberos


Las personas que deseen formar un Cuerpo de Bomberos deberán dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 3º de la Ley 20.564 y 3° del Decreto Supremo 95, no pudiendo formarse un nuevo Cuerpo de Bomberos en las comunas donde ya exista uno en funciones.

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