Formación de Cuerpos de Bomberos
Disposiciones relativas a la Formación de Cuerpos de Bomberos Las personas que deseen formar un Cuerpo de Bomberos deberán dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 3º de la
Ley 20.564 y 3° del
Decreto Supremo 95, no pudiendo formarse un nuevo Cuerpo de Bomberos en las comunas donde ya exista uno en funciones.