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Ley 20.780 Reforma Tributaria Artículo 12.Incorpórase en la Sección 0 del Arancel Aduanero, contenido en el decreto N° 1.148, del Ministerio de Hacienda, de 2011, la siguiente Partida:00.36. Mercancías importadas por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacionalde Cuerpos de Bomberos de Chile, establecidos en el artículo 1° de la ley N°20.564, que correspondan a repuestos, elementos, partes, piezas y accesorios para mantenimiento, conservación, reparación y mejoramiento de los vehículos a que se refiere la subpartida 8705.30, y los materiales, herramientas, aparatos, útiles,artículos o equipos para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, como accidentes de tránsito u otros análogos. Esta partida se aplicará previa calificación de la JuntaNacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, la que deberá emitir un certificado para ser presentado al momento de la tramitación de la importación.
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Ley 18.483 Permite la importación carros bomba usados.Esta norma establece en su articulo 21º la prohibición de importar vehículos usados (los carros bomba nuevos no pagan derechos aduaneros, sin embargo están afectos al pago de IVA) . En carácter excepcional la misma disposición autoriza la importación de carros bomba, carros escala y ambulancias usadas.
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Decreto con Fuerza de Ley Nº 2/97 (Ordenanza General de Aduanas.)Permite que los carros bombas que hayan sido importados sujetos a alguna franquicia aduanera (donación) quedarán a libre disposición de sus dueños, sin pago de gravámenes, por el solo ministerio de la ley, una vez transcurridos cinco años desde la fecha de su importación.
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Ley 17.216 Exime de Pago del Servicio Telefónico Básico a los Cuerpos de Bomberos. (artículo único)
Este norma libera a loc Cuerpos de Bomberos del pago de servicio telefónico local medido, debiendo solo cancelar las llamadas de larga distancia. No se exceptúa el servicio telefonía móvil.
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Ley 17.328 Exime de pago de Energía eléctrica a los Cuerpos de Bomberos. El artículo 13º establece Los Cuerpos de Bomberos del país estarán liberados del pago de consumo de energía eléctrica que se efectúe en los cuarteles, recintos y actividades relacionadas con el cumplimiento de sus labores.