Franquicias

 

- Ley 20.780 Reforma Tributaria Artículo 12.

Incorpórase en la Sección 0 del Arancel Aduanero, contenido en el decreto N° 1.148, del Ministerio de Hacienda, de 2011, la siguiente Partida:00.36. Mercancías importadas por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacionalde Cuerpos de Bomberos de Chile, establecidos en el artículo 1° de la ley N°20.564, que correspondan a repuestos, elementos, partes, piezas y accesorios para mantenimiento, conservación, reparación y mejoramiento de los vehículos a que se refiere la subpartida 8705.30, y los materiales, herramientas, aparatos, útiles,artículos o equipos para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, como accidentes de tránsito u otros análogos. Esta partida se aplicará previa calificación de la JuntaNacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, la que deberá emitir un certificado para ser presentado al momento de la tramitación de la importación.

· Ley 18.483 Permite la importación carros bomba usados.

Esta norma establece en su articulo 21º la prohibición de importar vehículos usados (los carros bomba nuevos no pagan derechos aduaneros, sin embargo están afectos al pago de IVA) . En carácter excepcional la misma disposición autoriza la importación de carros bomba, carros escala y ambulancias usadas.

· Decreto con Fuerza de Ley Nº 2/97 (Ordenanza General de Aduanas.)

Permite que los carros bombas que hayan sido importados sujetos a alguna franquicia aduanera (donación) quedarán a libre disposición de sus dueños, sin pago de gravámenes, por el solo ministerio de la ley, una vez transcurridos cinco años desde la fecha de su importación.

· Ley 17.216 Exime de Pago del Servicio Telefónico Básico a los Cuerpos de Bomberos. (artículo único)

Este norma libera a loc Cuerpos de Bomberos del pago de servicio telefónico local medido, debiendo solo cancelar las llamadas de larga distancia. No se exceptúa el servicio telefonía móvil.

· Ley 17.328 Exime de pago de Energía eléctrica a los Cuerpos de Bomberos.

El artículo 13º establece Los Cuerpos de Bomberos del país estarán liberados del pago de consumo de energía eléctrica que se efectúe en los cuarteles, recintos y actividades relacionadas con el cumplimiento de sus labores.
 

· Resolución 110 del SII

Obliga a los Cuerpos de Bomberos que reciban donaciones afectas a franquicia del Nº7 del artículo 31 de la ley de impuesto a la renta a efectuar declaración jurada anual.

· Decreto Ley 824, Exime a los Cuerpos de Bomberos del pago de Impuesto a la Renta de Primera Categoría:

De acuerdo a lo señalado en el artículo 40º Nº 4º del Decreto Ley 824 de 1974, estarán exentas del impuesto a la renta de primera categoría las rentas percibidas por las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República, quien en el ejercicio de dicha facultad determino a través de lo señalado en el artículo 2º del Decreto Supremo de Hacienda N° 1007, de 1976, exentos del pago del impuesto a la renta de primera categoría, entre otras numerosas corporaciones y fundaciones de beneficencia a los "Cuerpos de Bomberos con Personalidad Jurídica".

· Decreto Ley 3.475, Exime del pago de Impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas:

Conforme a lo señalado en el artículo 23º Nº 7, del Decreto Ley Nº 3.475 de 29 de agosto de 1980, Los Cuerpos de Bomberos están exentos de pago de los impuestos que establece dicha norma legal.

· Decreto Ley 3.063 de agosto de 1980, Exime del pago de Impuesto por Permisos de Circulación:

De acuerdo a lo señalado en el artículo 20 Nº 2 del Decreto Ley Nº 3.063, no requerirán permiso de circulación, los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos o a sus Compañías.

· Decreto con Fuerza de Ley Nº1-1988 Hacienda de julio de 1998
Fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial Eximiendo a Cuerpos de Bomberos en 100% del pago de Impuesto Territorial a los Bienes Raíces:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la norma citada Los Cuerpos de Bomberos que gocen de personalidad jurídica., tienen una exención del 100% del impuesto territorial respecto de los bienes raíces de su propiedad (Anexo 1 del DFL Nº 1).

· Decreto Ley 824 de 1974, Permite deducir de pago Impuesto a la Renta a las Donaciones efectuadas a los Cuerpos de Bomberos:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31º, Nº 7 del Decreto Ley Nº 824 de 1988 Las donaciones que se efectúen a los Cuerpos de Bomberos, en cuanto no excedan del 2% de la renta líquida imponible de la empresa o del 1,6% del capital propio de la empresa, podrán deducirse del pago de impuesto, no requerirán del trámite de la insinuación y estarán exentas de toda clase de impuestos".

· Decreto Ley 825 de 1974, Exime del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por Venta de Entradas a Espectáculos y Reuniones:

Conforme a lo establecido por el Art. 12 letra E Nº 1, letra c):
del Decreto Ley Nº 825 de 1974, están exentos del impuesto que regula los ingresos percibidos por concepto de entradas a los espectáculos y beneficios que se celebren a beneficio total y exclusivo de los Cuerpos de Bomberos y demás instituciones que indica, con las limitaciones que señala.

· Decreto Ley 910 de 1975 Rebaja de IVA por Construcción de Cuarteles de Bomberos.

El artículo 21º del D.L. 910 sustituido en su texto por el artículo %º de la Ley 18.630 otorga a las empresas constructoras gozan de derecho a un crédito especial, equivalente al 65% del monto del IVA recargado en las facturas que emitan por la venta de inmuebles para habitación o por contratos generales de construcción de inmuebles para habitación que no sean por administración, siempre que dichos inmuebles estén destinados a ciertos beneficiarios, entre los que se encuentran los Cuerpos de Bomberos. (Contiene anexo con instructivo).

· Ley 10343 de 1952 Declara exento del pago de contribuciones a los Cuerpos de Bomberos.

Artículo 156 Declárense exentos del pago de toda contribución fiscal o municipal a los Cuerpos de Bomberos y de Voluntarios de los Botes Salvavidas de la República que gozan de personalidad jurídica.

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