Esta obligatoriedad rige para la conducción de todos los vehículos de propiedad de los Cuerpos de Bomberos, sin importar el tipo o clase de estos.

Tal como lo dice en su artículo N° 12 la Ley 18.290 (Ley de Tránsito), al momento de conducir un vehículo de propiedad de un Cuerpo de Bomberos, sin importar si es carro bomba, porta escala, camión cisterna, mecánica, camioneta o furgón; solo lo pueden realizar el personal rentado y/o bomberos que posean la Licencia de Conducir clase "F".
Es importante recalcar que, la Academia Nacional de Bomberos (ANB), es el organismo que imparte este curso para los Bomberos y Bomberas que quieran conducir los carros de sus compañías; además realiza la homologación de la licencia clase A4 o A5 para aquellos conductores que la posean.
¿Por qué es importante conducir siempre con la Licencia F?
Porque al momento de la ocurrencia de un siniestro, los seguros asociados al vehículo puedan cubrir el pago en favor de terceros de lo establecido en la póliza. Recalcamos esta información, ya que lamentablemente se han presentado casos de rechazo de siniestros por parte de la Compañía de Seguros, debido a que el conductor del vehículo de bomberos tenía su licencia de conducir vencida, o esta no correspondía a licencia Clase F.
En este tipo de casos, el Cuerpo de Bomberos es quien deberá pagar los daños al tercero, cuando el accidente sea responsabilidad del conductor del vehículo de Bomberos.
Seguro de responsabilidad civilHace ya varios años, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, contrató un seguro de responsabilidad civil por daños causados a terceros en situaciones de accidentes de tránsito, que involucren a carros bomba, porta escalas, mecánicas camiones cisternas o unidades de rescate, con no más de 20 años de antigüedad, seguro que incluye excepcionalmente un monto destinado a cubrir indemnización por daños propios, en casos de pérdida total del vehículo de propiedad de bomberos, descontados del valor a pagar el deducible correspondiente y la depreciación por antigüedad del carro bomba.
Finalmente, se les solicita a los Superintendentes de los 314 Cuerpos de Bomberos del país, verificar que los conductores de sus respectivos carros bomba, incluido a los cuarteleros como a los conductores autorizados, mantengan al día sus licencias de conducir clase F, para dar correcto cumplimiento a la normativa.