Modificaciones en la Ley de Tránsito para vehículos pertenecientes a Bomberos

El martes 10 de diciembre, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto de Transportes N°72 de 2019, que contiene el Reglamento de la Ley 21.137, y que dice relación con los vehículos de Bomberos de Chile.

En efecto, el señalado reglamento que entra en vigor a contar de la fecha de su publicación, establece en su Artículo 1°, “Que los vehículos del Cuerpo de Bomberos podrán circular con elementos o estructuras propias de su función, tales como escaleras telescópicas, brazos hidráulicos, sistemas de rodetes, mangueras o huinches, plegados a su posición de transporte cuando corresponda, aun cuando sobresalgan de la carrocería.

transito-interiorEsta norma vino a complementar lo dispuesto en el artículo único de la Ley 21.137, que incorpora dos modificaciones a la Ley 18.290 “Ley de Transito”,   destinadas,  una,  a eximir a los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos del cumplimiento de las normas de emisión y otra a permitir que dichos vehículos,  por la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros,  sus especiales características funcionales y su flujo de circulación, no se apliquen a su respecto las mismas exigencias que se aplican a vehículos comerciales o de transporte.

Al respecto, Fernando Recio, Asesor Jurídico de Bomberos de Chile, manifiesta que “estas modificaciones fueron generadas en la Comisión Bomberos durante el año 2018 a partir de un requerimiento de Bomberos de Chile, con la finalidad de solucionar dos problemas que tenían los vehículos de Bomberos por sus distintas características de diseño, pudiendo circular con elementos o estructuras propias de su función, tales escaleras telescópicas, brazos hidráulicos, sistemas de rodetes o pollos, etc. y por otra dejar exceptuados a estos mismos del cumplimento de los índices máximos  de contaminación por que habían vehículos que al ser internados a Chile no cumplían con la actual norma Euro 5,  por ser muchos de ellos unidades importadas  de segunda mano”.

El profesional destaca que los vehículos de Bomberos deben cumplir con los siguientes requisitos: “Revisión Técnica al día (exceptuando emisión de gases y características técnicas) deben considerar la contratación de un seguro obligatorio (SOAP) en caso de accidentes, deben tener un certificado o  permiso de circulación que indique que los mismos están exentos de pago (los vehículos de Bomberos no pagan permiso de circulación por disposición del artículo 20 del D.L. 3036) y estas unidades deben ser conducidas exclusivamente por personas con licencia clase F, señalando que son los Comandantes quienes  previa verificación de que el conductor está en posesión de licencia clase “F”, quienes  deben determinan si la persona está calificada o apta para conducir una unidad de emergencia, lo que hará  de manera personal o través de una comisión designada al efecto”.

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